BARCELONA BRUTA


Cuanto mas remuevo la mierda, mas mierda sale.....

viernes, 1 de septiembre de 2017

No se puede crear un sindicato de parados o excluidos sociales....


El derecho a fundar sindicatos, faceta del más amplio y general derecho a la «sindicación libre» reconocido en el artículo 28 de la Constitución de 1978, sólo puede ser legalmente ejercido por los trabajadores en activo, es decir, vinculados al empresario por contrato de trabajo, sin que pueda ser reivindicado por trabajadores en paro o en desempleo, subsidiado o no, según se declara en una sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que establece por primera vez una interpretación jurisprudencial de la Constitución en esta materia.
El Tribunal Supremo, que no niega el derecho del trabajado en paro a afiliarse al sindicato de su elección o a continuar en plenitud de derechos y deberes en el sindicato al que se afilió cuando tenía un contrato de trabajo, manifiesta que el artículo 28 de la Constitución («Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección»), «ha de ser entendido acomodándole a la concreta normativa que regula el ejercicio de tal derecho (fundar sindicatos), que, aunque libre, debe estar necesariamente ajustado a las exigencias legales que disciplinan su efectividad y que de manera inequívoca imponen el elemento profesional para la creación del sindicato».La anterior doctrina del Tribunal Supremo se contiene en una resolución por la que se rechaza la pretensión de un grupo de trabajadores en paro valencianos, de crear un sindicato denominado Trabajadores Parados de Valencia. Según los estatutos de este sindicato, serían miembros del mismo «los trabajadores en situación de paro o desempleo, subsidiado o no y los trabajadores que prestan sus servicios en empresas que legalmente hayan solicitado reestructuración de plantillas para la suspensión o. resolución de contratos de trabajo». Planteada por la vía rápida establecida en la ley de Protección Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, la demanda de los citados trabajadores fue inicialmente estimada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia y por la Audiencia Territorial de esta ciudad, pero el ministerio fiscal recurrió ante el Tribunal Supremo por entender que la ley no permite ampliar el derecho a crear asociaciones sindicales a los trabajadores que se encuentran en situación de paro o en crisis de trabajo.
El Tribunal Supremo constata, en primer término, que el principio de la profesionalidad es básico en la institución del sindicato, «hasta el punto de que se ha dicho que los sindicatos encuentran su razón de ser y su fin en la solidaridad profesional, por lo que el ejercicio del derecho de sindicación exige como presupuesto indeclinable el efectivo ejercicio de una actividad, pues los móviles asistenciales (protección a parados, jubilados, etcétera) siempre constituirán objetivos de menor rango que el más característico de la representación y defensa de los intereses de una determinada profesión».
«El principio de profesionalidad», continúa el Tribunal Supremo, «se traduce, cuando de trabajadores se trate, en la exigencia de que el sindicato habrá de asociar, en rigor, a los que lo sean por cuenta ajena y, por tanto, a personas ligadas al empresario por contrato de trabajo, aunque tal vínculo sea potencial por hallarse el interesado en situación de desempleo, pero siempre que esta circunstancia no se convierta en nota definitiva o requisito necesario para el ejercicio del derecho de sindicación.»
La conclusión del Tribunal Supremo es que la creación de un sindicato integrado únicamente por personas que se hallan en situación de inactividad laboral actual o inminente no está amparada por la Constitución, si bien estas personas «no quedan desprovistas de tutela legal, que pueden alcanzar plenamente permaneciendo en el sindicato al que se habían afiliado en la situación de trabajador activo».
Tambien en el siguiente:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/libertad-sindical/libertad-sindical.htm

jueves, 31 de agosto de 2017

Gritandole a una pared....



Algo pasa en los Servicios Sociales de Barcelona, Ada Colau sigue sin enterarse, espero no nos pida nuestro voto, pero la Teniente de Alcalde Laia Ortiz, no dimite, quier seguir apoltronada en su cargo politico, el sistema social hace aguas por todos lados, el dinero se saquea atraves de los empresarios, amigos, nos mienten, no hay transparencia, ni Colau ni Ortiz y Cia cobran solo 2,200 euros mensuales, estamos locos?, o nos toman por imbeciles?, somo excluidos, si, indigentes, pero no imbeciles, Suara Cooperativa, lleva dos de los peores albergues sociales o centros sociales penitenciarios Zona Franca y Cister, ha sido y es de Ricardo Fernandez, actual gerente de serveis sociales debajo de Ortiz, La Clece de Florentino Perez otro tanto, las privatizaciones solo enriquecen a los empresarios y el personal detona contra los usuarios, malos sueldos, malas condiciones, mala alimentacion, mala leche, la mayoria sin preparación para tratar con "excluidos Sociales", en el caso de Suara el personal de su sub cooperativa de personas en riesgo de exclusión, Garbet,y de los comedores sociales de Navas Meridiana y Paralelo, comen Medirest, eurest, compass group y algun politico pero los usuarios solo les quedan los restos, continuas denuncias a la sindica de greugues SRa. Vila i Plana y a la OAC no parecen tocar a Laia Ortiz y a estos empresarios sinverguenzas, se como mierda, no es un problema de los "llamemos " cocineros , es la falta de personal, la mala calidad de lso alimentos, fruta tocada, y al comida aparenta ser lso restos de las coconas de esa mafiosa red de caterings, eso si comprobado en Caixa Forum, sriven comida excelente, Drets Socials, mantiene a usuarios en hort de la vila, otro centro denunciado que no tiene licencia ni permisos para albergar a personas ni darles d ecomer dignamente que se lo digan a su directora Charo Sillero Castro, que la sinverguenza se niega a desayunar, comer y cenar alli, a quien se quejaba lo mandaba tres calles mas arriba al centro Assis que el director es su marido y asi se factura por dos lados, el SIS, de pujades o deberiamos decir la empresa Progress S.L. , deberia canbiar el nombre no hay Inserción social, bueno si, los funcionarios y trabajadores del sistema si estan siendo insertados, pero usuarios NO. de ellos el Cuesb, negligente, solo para aparentar y cobrar sus nominas, no hay asistencia su local con camas permanece cerrado todo el año, porque el dormir en la calle no parece ser una emergencia social, en invierno pasado, abrieron solo 7 dias bajo cero, como si estar a 3 grados positivos fuera uan fiesta, indignante, los centros de duchas , unas pocilgas,la ropa de los roperos repugnante, de reciclaje,  pero claro,hay cientos de gente voluntaria tapando esta mierda del ayuntamiento, dande de comer decentemente,  como amasdes en las noches en el arco del triunfo, a mas de 280 personas, iglesia como Santa Ana que durante todo el invierno da cama y alimentacion y apoyo a los necesitados.......deben seguir existiendo como tales los serveis socials del Ayuntamiento?

lunes, 28 de agosto de 2017

Un nuevo problema...los "manteros" sacrificados...




Un nuevo "problema" se suma a la exclusión social, los excedentes de los "manteros" de la Ada Colau, asaltan las colas de los albergues sociales, son demasiados y no todos se integran en la trama compleja del manterismo, la convivencia se hace cada dia mas dura, las distintas razas imposibles de convivir juntas empiezan a crear mini guetos, esto no puede acabar bien, ni los profesionales estan preparados, ni hay condiciones para solucionar este nuevo fenomeno....